Es importante antes de hacer cualquier transacción inmobiliaria asegurarse que el inmueble a transferir este libre de cargas. Este, si bien es un requisito de obligado cumplimiento a veces se olvida con los consiguientes trastornos a los nuevos propietarios.
El tipo impositivo aplicable es del 3% (en lugar del 6%), si se trata de transmisión de viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2, siempre que el valor real no sea superior a 200.000 € y se cumplan las siguientes condiciones:
Detalles
1. Que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni lo hay sido en el período de los dos años anteriores a esta adquisición.
2. Que la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
3. Que el adquirente sea menor de 35 años.
4. Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen las condiciones contenidas a este apartado para la aplicación del tipo del 3%.
Norma Foral
Según la Norma Foral 4/2001 del 1 de Marzo, por la que se modifica el artículo 11 de la Norma Foral 18/1987 de 30 de Diciembre, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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